ORDENANZA REGULADORA DE LA CONVIVENCIA Y EL
OCIO
EN EL TERMINO MUNICIPAL DE TALAVERA DE LA REINA
A.VV. El Parque |
Disposiciones Generales |
Medidas preventivas |
Limitaciones a la publicidad | Medidas de Intervención | Procedimiento Sancionador
INTRODUCCIÓN
La Constitución Española consagra en su artículo
43 el derecho
de todos los ciudadanos a la protección de la salud,
estableciendo
al propio tiempo la responsabilidad de los poderes públicos en
la
organización de servicios y tutela de la salud, como
garantía
fundamental de ese derecho.
Igualmente, en su artículo 45, reconoce el derecho a disfrutar
de un medio ambiente adecuado, así como el deber de conservarlo,
debiendo los poderes públicos velar por la utilización
racional de todos los recursos naturales, para proteger y mejorar la
calidad de vida, determinando que para quienes violen lo dispuesto en
este artículo se establecerán sanciones penales o, en su
caso administrativas, así como la obligación de reparar
el
daño causado.
El artículo 10 establece que la dignidad de la persona, los
derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la
personalidad, el respeto a la Ley y a los derechos de los
demás son fundamento del orden político y de la paz
social y que las normas relativas a los derechos fundamentales y a las
libertades que la Constitución reconoce se interpretarán
de
conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos
cuyo artículo 24 alude al derecho al descanso de las personas.
Asimismo, el artículo 27 indica que la educación
tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana
en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a
los derechos y libertades fundamentales.
Complementariamente, como mandato a todos los poderes públicos,
el artículo 43.3 de la Constitución,
dispone que deberán facilitar la adecuada utilización del
ocio. En consecuencia, corresponde al Ayuntamiento, en el ámbito
de su término
municipal, proteger estos bienes, como son la salud pública,
sobre todo de los menores, así como la utilización
racional de los
espacios públicos municipales, facilitando su uso en condiciones
adecuadas que eviten su degradación y que permitan el disfrute
de los mismos por todos los ciudadanos en condiciones de seguridad,
salubridad y sin restricciones no justificadas en el interés
público.
Como resultado de la preocupación generalizada de los poderes
públicos ante el fenómeno social que representa el
consumo de bebidas alcohólicas y de sus consecuencias para la
vida
ciudadana, con especial atención a los menores, la Comunidad
Autónoma de Castilla-La Mancha promulgó la Ley 2 de 1995,
de 2 de marzo, sobre prohibición de venta y publicidad de
bebidas
alcohólicas a menores, y el correspondiente Reglamento, que fue
desarrollado por el Decreto 72 de 1996, de 30 de abril. Igualmente las
Cortes de la Región aprobaron la Ley 15 de 2002, de 11 de julio,
sobre drogodependencias y otros trastornos adictivos en Castilla-La
Mancha.
Mención aparte merece lo que ha dado en denominarse
«fenómeno del botellón», tanto por lo que
supone como conducta de riesgo en un amplio sector de jóvenes,
como por el impacto medio-ambiental que produce. Las reuniones masivas
de jóvenes en plazas, calles, parques públicos con el
alcohol como forma de ocio, constituyen en sí mismas, como
fenómenos de moda,
una situación de riesgo añadida por la percepción
de
accesibilidad al alcohol y por el efecto de contagio social que
produce. Eso añadido a las molestias por ruidos, altercados y
problemas higiénico-sanitarios derivados de la
concentración de
gente, lo que puede llegar a representar, en determinados casos, una
inmisión en el derecho a la privacidad de los ciudadanos
garantizado por el artículo 18 de la Constitución.
Dentro de las competencias atribuidas por la legislación vigente
a los Ayuntamientos, se dicta la presente Ordenanza, la cual,
priorizando la política preventiva en relación a
niños y jóvenes, introduce medidas para regular los
mecanismos de control, así como las prohibiciones y limitaciones
de las actividades promocionales, publicitarias, de suministro, venta y
consumo de estas sustancias.
Uno de los aspectos más importantes de esta Ordenanza es la
prohibición del consumo de alcohol en la vía
pública, al tratarse de una actividad que afecta a la seguridad
y a la salubridad pública y al derecho de los ciudadanos al
descanso, fundamentándose jurídicamente en la
habilitación
legal establecida por la Ley 57 de 2003, de 16 de diciembre, de medidas
para la modernización del Gobierno Local, que modifica la Ley 7
de 1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen
Local, que establece la competencia municipal para tipificar, como
infracción administrativa, en defecto de normativa sectorial
específica, todas aquellas conductas que produzcan una
perturbación de la convivencia que afecte a la tranquilidad o al
ejercicio de los derechos legítimos de otras personas.
Finalmente todo lo expresado no debe llevar nunca a una
interpretación simplista de identificar desorden y vandalismo
con juventud, nada más lejos de ello.
CAPITULO
I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.–Objeto.
Esta Ordenanza tiene como objeto establecer los mecanismos para
armonizar los derechos al ocio y al descanso, y la prevención
del consumo en los espacios públicos de bebidas
alcohólicas y de las alteraciones de la convivencia
derivadas del mismo, en el ámbito de competencias que
correspondan al Ayuntamiento de Talavera de la Reina, de acuerdo con la
legislación estatal y la Comunidad Autónoma de
Castilla-La Mancha.
Artículo 2.–Marco legal.
El marco normativo dentro del que se desarrolla esta Ordenanzaviene
establecido por:
-
Ley 7 de 1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de
Régimen Local y demás disposiciones reglamentarias.
-
Ley 57 de 2003, de 16 de diciembre, de medidas para la
modernización del Gobierno Local.
-
Ley 3 de 1986, de 25 de abril, general de sanidad.
-
Ley 26 de 1984, de 19 de julio, general para la defensa de los
consumidores y usuarios.
-
Ley 34 de 1988, de 11 de noviembre, general de publicidad.
-
Ley Orgánica 1 de 1992, de 21 de febrero, de protección
de la seguridad ciudadana.
-
Real Decreto 2816 de 1982, de 27 de agosto, Reglamento General de
Policía de espectáculos públicos y actividades
recreativas en Castilla-La Mancha.
-
Ley 2 de 1995, de 2 de marzo, contra la venta y publicidad de bebidas
alcohólicas a menores en Castilla-La Mancha.
-
Decreto 72 de 1996, de 30 de abril, Reglamento de desarrollo de la Ley
contra la venta y publicidad de bebidas alcohólicas a menores.
-
Ley 15 de 2002, de 11 de julio, sobre drogodependencias y otros
trastornos adictivos en Castilla-La Mancha.
Este marco normativo se establece sin perjuicio de cualquier otra
normativa estatal o autonómica que se pueda dictar con
posterioridad a la aprobación de la presente Ordenanza o que,
existiendo, resulte de aplicación por razón de la materia.
Artículo 3.–Ambito de aplicación.
La presente Ordenanza extiende su ámbito a:
-
La regulación de las medidas y acciones municipales para
la aplicación de una política eficaz contra el consumo
abusivo de alcohol, a través de medidas preventivas y de control.
-
La sensibilización ciudadana sobre los riesgos derivados
del consumo del alcohol, promoviendo un nuevo modelo de sociedad que
resalte hábitos saludables de vida.
-
El Plan Municipal de Drogas y los Programas de ocio Alternativo
como instrumentos estratégicos para la
planificación de la política Municipal en esta
área.
-
La prevención de actitudes y comportamientos en los
espacios públicos que atenten contra la convivencia diaria, la
protección de bienes y servicios en ellos instalados.
-
Velar por el descanso y el disfrute de un medio ambiente
saludable para los ciudadanos.
-
Velar para que las actividades de ocio que se lleven a cabo, en
espacios expresamente habilitados por este Ayuntamiento, se desarrollen
en adecuadas condiciones de seguridad ysalubridad.
CAPITULO II. MEDIDAS
PREVENTIVAS
Artículo 4.–De información, orientación y
educación.
1. La Administración municipal facilitará a los
residentes en Talavera de la Reina asesoramiento y orientación
sobre la prevención del consumo abusivo de alcohol, y en su caso
del tratamiento de las situaciones de adicción y de los
problemas derivados del consumo de bebidas alcohólicas.
Con tal fin promoverá e impulsará campañas
informativas que coinciden sobre los efectos del consumo abusivo de
alcohol, a fin de modificar hábitos y actitudes en
relación con su
consumo.
2. El Ayuntamiento de Talavera de la Reina, desde el Plan Municipal
sobre Drogas, promoverá actuaciones de
sensibilización, educativas y formativas que potencien entre los
niños y
jóvenes, y la población en general el valor de la salud
en el
ámbito individual y social.
3. El Ayuntamiento, en colaboración con los distintos agentes
sociales, en especial AA.VV. y A.M.P.A.S., Centro de Profesores,
Consejo de la Juventud y expertos especializados, promoverán la
elaboración y distribución de una «Guía de
buenas prácticas», en la que además de los peligros
del consumo abusivo de alcohol y otras drogas, se contemplen las normas
cívicas, básicas e imprescindibles para el normal
desarrollo de la convivencia.
Artículo 5.–Ocio alternativo.
1. El Ayuntamiento de Talavera de la Reina elaborará anualmente
en colaboración con los agentes sociales reflejados en el punto
3 del artículo anterior, un plan de actividades con
el objetivo fundamental de ofrecer a los jóvenes de Talavera de
la Reina una alternativa de ocio con actividades
lúdico-culturales y deportivas, a lo largo de todo el
año, como medida de
prevención en el uso abusivo de alcohol y demás drogas y
fomentar con ello hábitos saludables.
2. El Ayuntamiento acometerá la mejora de las medidas e
infraestructuras dedicadas al desarrollo de las políticas de
juventud y ocio alternativo y gestionará los espacios adecuados
para el desarrollo del plan anual de actividades.
CAPITULO III. LIMITACIONES A LA PROMOCION Y PUBLICIDAD
Artículo 6.
Queda prohibida cualquier campaña o actividad, publicitaria o
no, dirigida específicamente a menores de dieciocho años,
que incite al consumo de alcohol.
Artículo 7.
No se permite la publicidad de bebidas alcohólicas en los
lugares en los que está prohibida su venta.
Artículo 8.
No podrá realizarse el patrocinio o financiación de
actividades deportivas o culturales, dirigidas exclusivamente a menores
de dieciocho años, por parte de personas físicas o
jurídicas cuya actividad principal o conocida sea la
fabricación,
promoción o distribución de bebidas alcohólicas si
ello lleva
aparejado la publicidad de dicho patrocinio, o la difusión de
marcas,
símbolos e imágenes relacionados con bebidas
alcohólicas.
CAPITULO IV. MEDIDAS DE INTERVENCION
Prevención del consumo de alcohol en menores de edad
Artículo 9.
No se permitirá ninguna forma de venta o dispensación,
gratuita o no, de bebidas alcohólicas a menores de dieciocho
años.
Artículo 10.
Está prohibida la venta, suministro o dispensación,
gratuita o no, de bebidas alcohólicas en los siguientes lugares:
a) Centros de educación infantil, primaria o secundaria.
b) Otros locales y centros destinados a menores de dieciocho
años.
Artículo 11.
En todos los establecimientos públicos que se venda o facilite
de cualquier manera bebidas alcohólicas, se informará con
carácter obligatorio que está prohibida su
adquisición y consumo
por los menores de dieciocho años, así como la venta,
suministro o dispensación de los mismos. Está
información se
realizará mediante carteles de carácter permanente,
fijados en forma visible en el mismo punto de expedición.
Máquinas automáticas
Artículo 12.
Se prohíbe a los menores de dieciocho años el uso de
máquinas automáticas de venta de alcohol, bajo la
responsabilidad del
titular del establecimiento.
Artículo 13.
La venta o dispensación de bebidas alcohólicas a
través de máquinas automáticas sólo
estará permitida
cuando dichas máquinas estén situadas en el interior del
establecimiento, y siempre que se encuentren bajo control de los
responsables de dichos establecimientos.
Acreditación de la edad
Artículo 14.
Los titulares, encargados, empleados o responsables de establecimientos
deberán solicitar de sus clientes, con respeto a la
Constitución y al resto del ordenamiento jurídico, los
documentos acreditativos de su edad cuando esta le ofrezca dudas
razonables.
Venta y consumo en la vía pública
Artículo 15.
Se prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas en las
vías y espacios públicos del casco urbano, salvo en
terrazas, veladores, lugares autorizados y siempre que cuenten con
autorización expresa municipal.
A tal efecto, se entiende por casco urbano, el conjunto de las
vías públicas consolidadas o circundadas por la
edificación
residencial.
Artículo 16.
En los establecimientos de consumo inmediato, se prohíbe, bajo
la responsabilidad del titular de la actividad, que se saquen del
establecimiento las consumiciones a la vía pública.
En estos establecimientos, se informará que está
prohibido sacar las consumiciones a la vía pública. Esta
información se realizará mediante carteles de
carácter permanente.
Artículo 17.–Fiestas populares:
1. Las actividades relacionadas con la venta y consumo de alcohol en la
vía pública en días de fiesta
patronal o festejos populares, deberán contar con la
correspondiente
autorización municipal.
2. Por razones de seguridad, en aquellos espectáculos
multitudinarios como conciertos u otros eventos similares que se
celebren con autorización municipal que incluyan la posibilidad
de dispensar bebidas alcohólicas, estas se servirán en
vasos de plástico, no permitiendo en ningún caso envases
de
cristal, vidrio o similares.
3. Los titulares de la licencia para la instalación de un bar u
otra actividad clasificada similar, deberán colocar en sitio
visible al público el cartel de: Estar en posesión de la
licencia
para el desarrollo de la actividad.
Licencias
Artículo 18.
No se permitirá la venta, suministro o distribución de
bebidas alcohólicas en los establecimientos que carezcan de
licencia para tal actividad.
Artículo 19.
Para la concesión de licencia de apertura a los establecimientos
comerciales no destinados al consumo inmediato de bebidas
alcohólicas, con independencia de las condiciones generales
exigidas en la licencia para la actividad, se deberá cumplir el
siguiente condicionado para la venta y dispensación de estas
bebidas:
1. Deberán colocar de forma visible un cartel que advierta de
que está prohibida la venta a menores de dieciocho años.
2. Deberán colocar de forma visible al público un cartel
en el que digan que están autorizados para la venta de bebidas
alcohólicas. Este cartel se editará en modelo oficial,
que será solicitado al Ayuntamiento por los responsables de la
actividad.
3. Deberán colocar las bebidas alcohólicas, si las
ofertaren con otros productos, en un lugar específico donde sean
fácilmente distinguibles.
4. No podrán vender bebidas alcohólicas desde las 22,00
horas hasta las 7,00 del día siguiente.
El incumplimiento del presente condicionado determinará la no
concesión de la licencia de apertura y podrá llevar
aparejado la revocación de la licencia de actividad.
Uso de la vía pública
Artículo 20.
Sin perjuicio de lo contemplado en la Ordenanza municipal de limpieza
viaria, estética e higiene urbana de Talavera de la
Reina:
1. Los usuarios tanto en las vías como en los espacios
públicos, estén o no expresamente habilitados para el
ocio estarán
obligados al mantenimiento de la limpieza y el ornato público.
2. Los titulares o responsables de quioscos, establecimientos
denominados «Frutos secos» y otras instalaciones de venta
en la vía pública están obligados a mantener
limpio el
espacio y proximidades que éstos ocupen, durante el horario en
que realicen su actividad, y dejarlo en el mismo estado una vez
finalizada aquélla.
Artículo 21.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ordenanza municipal de
protección contra ruidos y vibraciones y con remisión en
todo caso a los horarios y niveles contemplados en su artículo
IV:
1. No está permitido, en especial en horario nocturno, y en
zonas residenciales y sanitarias, la emisión de voces,
cánticos o cualquier otro tipo de ruidos que perturben el
descanso o la pacífica convivencia de los residentes y vulneren
las más elementales normas de urbanidad y civismo.
2. En los lugares destinados al ocio, tanto en el interior de
establecimientos (bares, pubs, discotecas, etc.) como en el exterior
(terrazas, atracciones, etc.) se observará con toda rigurosidad,
llegado el horario de cierre autorizado, el apagado de todas las
fuentes de sonido, tanto de audio como de vídeo.
3. En las tareas de limpieza, de recogida de sillas y mesas, de
manipulación de envases, de vertido de botellas, de bajada de
cierres metálicos, etc., que se realizan una vez finalizada la
actividad, se observarán las debidas precauciones para evitar,
dado lo avanzado de la hora, las innecesarias molestias y sobresaltos
al vecindario.
CAPITULO V. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Artículo 22.–Principios generales.
El régimen sancionador de esta Ordenanza se rige por los
principios contenidos en la Ley 30 de 1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y
Procedimiento Administrativo Común y demás normativa de
desarrollo.
Artículo 23.–De la actuación inspectora.
Corresponde a la Policía Local la vigilancia del cumplimiento de
lo dispuesto en la presente Ordenanza, y la potestad sancionadora al
órgano municipal correspondiente.
Artículo 24.
La Policía Local y los servicios técnicos municipales
estarán facultados para inspeccionar, reconocer y controlar todo
tipo de locales e instalaciones a efectos de verificar el cumplimiento
por sus titulares de las limitaciones y prohibiciones establecidas en
la presente Ordenanza.
Cuando se aprecie algún hecho que se estime pueda constituir
infracción a los preceptos de la presente Ordenanza, se
extenderá el correspondiente parte de denuncia o acta si
procede, consignando los datos personales del presunto infractor y los
hechos o circunstancias que puedan servir de base para la
incoación, si procede, del correspondiente procedimiento
sancionador.
Los titulares, gerentes, encargados o responsables de la actividad
sometida a control municipal vendrán obligados a
prestar la ayuda y colaboración necesaria para la
realización de
la labor de inspección referida a la comprobación del
cumplimiento de
los preceptos de esta Ordenanza, incurriendo en infracción de
esta quienes mediante oposición activa o por simple
omisión entorpezcan, dificulten o impidan el desarrollo de dicha
labor.
Artículo 25.–Medidas cautelares.
Con independencia de la formulación de las denuncias
correspondientes e incoación de los oportunos procedimientos
sancionadores por hechos presuntamente constitutivos de infracciones a
lo dispuesto en esta Ordenanza reguladora del ocio y la convivencia
sobre consumo de alcohol en la vía
pública, los agentes denunciantes podrán proceder de
inmediato a la recogida de los instrumentos utilizados, ya sean
objetos, puestos,
tenderetes, bebidas alcohólicas objeto de consumo o expuestas a
la venta, debiendo ser dichas bebidas objeto de destrucción
inmediata. Los agentes actuantes levantarán acta con una
descripción pormenorizada de las medidas practicadas.
Igualmente, el órgano competente para la iniciación del
procedimiento sancionador, podrá resolver motivadamente, en el
mismo acto de incoación, sobre la suspensión de las
actividades que se realicen careciendo de licencia o
autorización o incumpliendo los requisitos establecidos en la
misma.
Artículo 26.–Responsabilidades.
De acuerdo con los principios que rigen la potestad sancionadora,
sólo podrán ser sancionados por hechos que constituyan
infracciones a lo dispuesto en la presente ordenanza, las personas
físicas y jurídicas que resulten responsables de los
mismos, aún a título de simple inobservancia.
El cumplimiento de las limitaciones y prohibiciones será
responsabilidad de los titulares de las entidades, locales, empresas y
demás establecimientos a los que se refiere esta Ordenanza. En
el caso de máquinas automáticas expendedoras la
responsabilidad recaerá en el titular del lugar o
establecimiento en el que se encuentra situada la misma.
En el supuesto de infracciones cometidas por menores de dieciocho
años, responderán solidariamente sus representantes
legales.
De las infracciones
Artículo 27.
Las acciones u omisiones que vulneren lo dispuesto en la presente
Ordenanza constituirán infracciones que serán sancionadas
de conformidad con lo establecido en la legislación estatal,
autonómica y municipal que resulte de aplicación, en los
términos regulados en esta ordenanza y en lo dispuesto en los
apartados siguientes.
Artículo 28.
Las infracciones se califican como leves, graves y muy graves.
Artículo 29.
Para la graduación de las sanciones se tendrá en cuenta,
además de la intencionalidad, reiteración y naturaleza de
los perjuicios causados, que exige la Ley 30 de 1992, de 26 de
noviembre, los siguientes criterios.
a) La edad de los afectados.
b) Riesgo para la salud individual o colectiva.
c) El número de personas afectadas.
d) La graduación de las bebidas alcohólicas.
e) El volumen de negocios y los beneficios obtenidos.
f) La reincidencia.
Artículo 30.–Infracciones leves:
Serán infracciones leves con arreglo a las disposiciones de esta
Ordenanza:
a) El consumo de bebidas alcohólicas en la vía
pública, salvo en los espacios autorizados.
b) Sacar las consumiciones a la vía pública en los
establecimientos en los que su venta se destine a consumo inmediato,
salvo en los espacios autorizados.
c) No situar las bebidas alcohólicas, en los establecimientos
comerciales no destinados a consumo inmediato, en un lugar
específico donde sean fácilmente distinguibles.
d) No colocar de forma visible al público, el cartel indicativo
de la prohibición de venta de bebidas alcohólicas a
menores de dieciocho años.
e) No colocar de forma visible al público «Que tienen
autorización para la venta de bebidas alcohólicas».
f) No colocar de forma visible al público el cartel:
«Está prohibido sacar las consumiciones a la vía
pública».
g) Dispensar las bebidas en vasos de cristal, vidrio, o similares en
eventos o espectáculos multitudinarios.
h) La negligencia en el almacenamiento, colocación o custodia de
bebidas alcohólicas en locales comerciales o de otro tipo que
posibilite el acceso o el consumo de dichas bebidas por menores de edad.
i) La infracción de los supuestos contemplados en el
artículo 20, apartados 1 y 2, y artículo 21 apartado 1.
j) Orinar en las vías y espacios públicos.
k) Las cometidas por simple negligencia, siempre que el resultado
negativo no tuviera repercusiones que perjudiquen a personas.
Artículo 31.–Infracciones graves.
Serán infracciones graves con arreglo a los disposiciones de
esta ordenanza:
a) El consumo de bebidas alcohólicas en la vía
pública y en espacios no autorizados para ello, cuando conlleve
a su vez la infracción de los supuestos contemplados en el
artículo 20 apartado 1 y el artículo 21 apartado 1 de
esta Ordenanza.
b) La venta, suministro o dispensación de bebidas
alcohólicas en lugares no permitidos o sin autorización.
c) El suministro, venta o dispensación, gratuitos o no de
bebidas alcohólicas a menores de dieciocho años.
d) Suministro, venta o dispensación, en locales comerciales no
destinados al consumo inmediato de bebidas alcohólicas, desde
las 22,00 horas hasta las 7,00 de la mañana del día
siguiente.
e) La publicidad o promoción de bebidas alcohólicas
dentro de Talavera de la Reina, en los lugares y por los procedimientos
o medios prohibidos por ley.
f) La instalación de máquinas automáticas que
suministren incontroladamente bebidas alcohólicas.
g) La negativa o resistencia a prestar la colaboración o a
facilitar la información requerida por las autoridades
competentes, así como el suministro de información
inexacta y/o documentación falsa.
h) El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21 apartados
2 y 3 de esta Ordenanza.
i) La reiteración en la comisión de dos faltas leves en
un período de doce meses, sobre las que haya recaído
resolución
sancionadora que haya ganado firmeza en vía administrativa.
Artículo 32.–Infracciones muy graves.
Serán infracciones muy graves con arreglo a las disposiciones de
esta Ordenanza:
a) La venta o dispensación de bebidas alcohólicas en
centros de enseñanza infantil, primaria o secundaria o en otros
centros o locales destinados a menores de dieciocho años.
b) Cualquier actividad pública o privada dirigida a incitar a
los menores de edad al consumo de bebidas alcohólicas.
c) La reiteración en la comisión de tres faltas graves en
un período de doce meses, sobre las que haya recaído
resolución sancionadora que haya ganado firmeza en vía
administrativa.
De las sanciones
Artículo 33.
Por las infracciones previstas en esta Ordenanza se impondrán
las siguientes sanciones:
a) Infracciones leves: Desde 100,00 hasta 500,00 euros.
b) Infracciones graves: Desde 501,00 hasta 1.500,00 euros.
c) Infracciones muy graves: Desde 1.501,00 hasta 3.000,00 euros.
Artículo 34.
Las infracciones graves y muy graves tipificadas en la Ley 2 de 1995,
de 2 de marzo, sobre prohibición de venta y publicidad
de venta de bebidas alcohólicas a menores, cuando se califiquen
en su grado máximo se podrán sancionar, además,
con
la clausura del local o prohibición de la actividad por un
período
máximo de dos años, en cuyo caso la imposición de
la sanción
corresponderá al pleno del Ayuntamiento.
Artículo 35.
En el caso de las infracciones leves y graves referidas al consumo en
la vía pública, se contempla la posibilidad, a
instancia de los interesados, de la sustitución de la multa por
una medida educativa o reparadora, con acuerdo de las partes.
Para la determinación de las medidas educativas o reparadoras,
se creará una comisión técnica, con personal de
las distintas concejalías implicadas que definirán las
medidas a
adoptar, el tiempo de ejecución y se nombrará al tutor
que vele por el cumplimiento de las mismas.
El acuerdo entre las partes respecto de la medida reparadora o
educativa, deberá producirse en el plazo de los quince
días siguientes a contar desde la notificación de la
sanción.
La solicitud de sustitución de la sanción por una medida
educativa o reparadora interrumpirá el plazo de
prescripción de la sanción.
Artículo 36.–Prescripción.
Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años,
las graves a los dos años y las leves a los seis meses de su
comisión.
El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a
contarse a partir del día que se haya cometido la misma y se
interrumpe desde el momento en el que el procedimiento se dirija contra
el presunto infractor.
El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a
contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza
en
vía administrativa la resolución por la que se impone la
sanción.
DISPOSICION ADICIONAL
Previa habilitación legal de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha, los establecimientos comerciales no destinados al
consumo inmediato de bebidas alcohólicas no podrán
dispensarlas o venderlas, con independencia de su régimen
horario, desde las 22,00 horas hasta las 7,00 del día siguiente.
DISPOSICION FINAL
La presente Ordenanza entrará en vigor una vez publicado
íntegramente su texto en el «Boletín Oficial»
de la provincia de Toledo y haya transcurrido el plazo previsto en el
artículo 65.2
de la Ley 7 de 1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del
Régimen Local.
Talavera de la Reina a 20 de octubre de 2006.–El Alcalde, José
Francisco Rivas Cid.
N.º I.-9183