ORDENANZA REGULADORA DE LA CONVIVENCIA Y EL OCIO EN EL TERMINO MUNICIPAL DE TALAVERA DE LA REINA

INTRODUCCIÓN

La Constitución Española consagra en su artículo 43 el derecho de todos los ciudadanos a la protección de la salud, estableciendo al propio tiempo la responsabilidad de los poderes públicos en la organización de servicios y tutela de la salud, como garantía fundamental de ese derecho.

Igualmente, en su artículo 45, reconoce el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado, así como el deber de conservarlo, debiendo los poderes públicos velar por la utilización racional de todos los recursos naturales, para proteger y mejorar la calidad de vida, determinando que para quienes violen lo dispuesto en este artículo se establecerán sanciones penales o, en su caso administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado.

El artículo 10 establece que la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la Ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social y que las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos cuyo artículo 24 alude al derecho al descanso de las personas.

Asimismo, el artículo 27 indica que la educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.

Complementariamente, como mandato a todos los poderes públicos, el artículo 43.3 de la Constitución, dispone que deberán facilitar la adecuada utilización del ocio. En consecuencia, corresponde al Ayuntamiento, en el ámbito de su término municipal, proteger estos bienes, como son la salud pública, sobre todo de los menores, así como la utilización racional de los espacios públicos municipales, facilitando su uso en condiciones adecuadas que eviten su degradación y que permitan el disfrute de los mismos por todos los ciudadanos en condiciones de seguridad, salubridad y sin restricciones no justificadas en el interés público.

Como resultado de la preocupación generalizada de los poderes públicos ante el fenómeno social que representa el consumo de bebidas alcohólicas y de sus consecuencias para la vida ciudadana, con especial atención a los menores, la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha promulgó la Ley 2 de 1995, de 2 de marzo, sobre prohibición de venta y publicidad de bebidas alcohólicas a menores, y el correspondiente Reglamento, que fue desarrollado por el Decreto 72 de 1996, de 30 de abril. Igualmente las Cortes de la Región aprobaron la Ley 15 de 2002, de 11 de julio, sobre drogodependencias y otros trastornos adictivos en Castilla-La Mancha.

Mención aparte merece lo que ha dado en denominarse «fenómeno del botellón», tanto por lo que supone como conducta de riesgo en un amplio sector de jóvenes, como por el impacto medio-ambiental que produce. Las reuniones masivas de jóvenes en plazas, calles, parques públicos con el alcohol como forma de ocio, constituyen en sí mismas, como fenómenos de moda, una situación de riesgo añadida por la percepción de accesibilidad al alcohol y por el efecto de contagio social que produce. Eso añadido a las molestias por ruidos, altercados y problemas higiénico-sanitarios derivados de la concentración de gente, lo que puede llegar a representar, en determinados casos, una inmisión en el derecho a la privacidad de los ciudadanos garantizado por el artículo 18 de la Constitución.

Dentro de las competencias atribuidas por la legislación vigente a los Ayuntamientos, se dicta la presente Ordenanza, la cual, priorizando la política preventiva en relación a niños y jóvenes, introduce medidas para regular los mecanismos de control, así como las prohibiciones y limitaciones de las actividades promocionales, publicitarias, de suministro, venta y consumo de estas sustancias.

Uno de los aspectos más importantes de esta Ordenanza es la prohibición del consumo de alcohol en la vía pública, al tratarse de una actividad que afecta a la seguridad y a la salubridad pública y al derecho de los ciudadanos al descanso, fundamentándose jurídicamente en la habilitación legal establecida por la Ley 57 de 2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del Gobierno Local, que modifica la Ley 7 de 1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, que establece la competencia municipal para tipificar, como infracción administrativa, en defecto de normativa sectorial específica, todas aquellas conductas que produzcan una perturbación de la convivencia que afecte a la tranquilidad o al ejercicio de los derechos legítimos de otras personas.

Finalmente todo lo expresado no debe llevar nunca a una interpretación simplista de identificar desorden y vandalismo con juventud, nada más lejos de ello.

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CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.–Objeto.

Esta Ordenanza tiene como objeto establecer los mecanismos para armonizar los derechos al ocio y al descanso, y la prevención del consumo en los espacios públicos de bebidas alcohólicas y de las alteraciones de la convivencia

derivadas del mismo, en el ámbito de competencias que correspondan al Ayuntamiento de Talavera de la Reina, de acuerdo con la legislación estatal y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Artículo 2.–Marco legal.

El marco normativo dentro del que se desarrolla esta Ordenanzaviene establecido por:


Este marco normativo se establece sin perjuicio de cualquier otra normativa estatal o autonómica que se pueda dictar con posterioridad a la aprobación de la presente Ordenanza o que, existiendo, resulte de aplicación por razón de la materia.

Artículo 3.–Ambito de aplicación.

La presente Ordenanza extiende su ámbito a:

  1. La regulación de las medidas y acciones municipales para la aplicación de una política eficaz contra el consumo abusivo de alcohol, a través de medidas preventivas y de control.

  2. La sensibilización ciudadana sobre los riesgos derivados del consumo del alcohol, promoviendo un nuevo modelo de sociedad que resalte hábitos saludables de vida.

  3. El Plan Municipal de Drogas y los Programas de ocio Alternativo como instrumentos estratégicos para la planificación de la política Municipal en esta área.

  4. La prevención de actitudes y comportamientos en los espacios públicos que atenten contra la convivencia diaria, la protección de bienes y servicios en ellos instalados.

  5. Velar por el descanso y el disfrute de un medio ambiente saludable para los ciudadanos.

  6. Velar para que las actividades de ocio que se lleven a cabo, en espacios expresamente habilitados por este Ayuntamiento, se desarrollen en adecuadas condiciones de seguridad ysalubridad.

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CAPITULO II. MEDIDAS PREVENTIVAS

Artículo 4.–De información, orientación y educación.

1. La Administración municipal facilitará a los residentes en Talavera de la Reina asesoramiento y orientación sobre la prevención del consumo abusivo de alcohol, y en su caso del tratamiento de las situaciones de adicción y de los problemas derivados del consumo de bebidas alcohólicas.

Con tal fin promoverá e impulsará campañas informativas que coinciden sobre los efectos del consumo abusivo de alcohol, a fin de modificar hábitos y actitudes en relación con su consumo.

2. El Ayuntamiento de Talavera de la Reina, desde el Plan Municipal sobre Drogas, promoverá actuaciones de sensibilización, educativas y formativas que potencien entre los niños y jóvenes, y la población en general el valor de la salud en el ámbito individual y social.

3. El Ayuntamiento, en colaboración con los distintos agentes sociales, en especial AA.VV. y A.M.P.A.S., Centro de Profesores, Consejo de la Juventud y expertos especializados, promoverán la elaboración y distribución de una «Guía de buenas prácticas», en la que además de los peligros del consumo abusivo de alcohol y otras drogas, se contemplen las normas cívicas, básicas e imprescindibles para el normal desarrollo de la convivencia.

Artículo 5.–Ocio alternativo.

1. El Ayuntamiento de Talavera de la Reina elaborará anualmente en colaboración con los agentes sociales reflejados en el punto 3 del artículo anterior, un plan de actividades con el objetivo fundamental de ofrecer a los jóvenes de Talavera de la Reina una alternativa de ocio con actividades lúdico-culturales y deportivas, a lo largo de todo el año, como medida de prevención en el uso abusivo de alcohol y demás drogas y fomentar con ello hábitos saludables.

2. El Ayuntamiento acometerá la mejora de las medidas e infraestructuras dedicadas al desarrollo de las políticas de juventud y ocio alternativo y gestionará los espacios adecuados para el desarrollo del plan anual de actividades.

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CAPITULO III. LIMITACIONES A LA PROMOCION Y PUBLICIDAD

Artículo 6.

Queda prohibida cualquier campaña o actividad, publicitaria o no, dirigida específicamente a menores de dieciocho años, que incite al consumo de alcohol.

Artículo 7.

No se permite la publicidad de bebidas alcohólicas en los lugares en los que está prohibida su venta.

Artículo 8.

No podrá realizarse el patrocinio o financiación de actividades deportivas o culturales, dirigidas exclusivamente a menores de dieciocho años, por parte de personas físicas o jurídicas cuya actividad principal o conocida sea la fabricación, promoción o distribución de bebidas alcohólicas si ello lleva aparejado la publicidad de dicho patrocinio, o la difusión de marcas, símbolos e imágenes relacionados con bebidas alcohólicas.

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CAPITULO IV.  MEDIDAS DE INTERVENCION

Prevención del consumo de alcohol en menores de edad
Artículo 9.
No se permitirá ninguna forma de venta o dispensación, gratuita o no, de bebidas alcohólicas a menores de dieciocho años.
Artículo 10.
Está prohibida la venta, suministro o dispensación, gratuita o no, de bebidas alcohólicas en los siguientes lugares:
a) Centros de educación infantil, primaria o secundaria.
b) Otros locales y centros destinados a menores de dieciocho años.
Artículo 11.
En todos los establecimientos públicos que se venda o facilite de cualquier manera bebidas alcohólicas, se informará con carácter obligatorio que está prohibida su adquisición y consumo por los menores de dieciocho años, así como la venta, suministro o dispensación de los mismos. Está información se realizará mediante carteles de carácter permanente, fijados en forma visible en el mismo punto de expedición.
Máquinas automáticas
Artículo 12.
Se prohíbe a los menores de dieciocho años el uso de máquinas automáticas de venta de alcohol, bajo la responsabilidad del titular del establecimiento.
Artículo 13.
La venta o dispensación de bebidas alcohólicas a través de máquinas automáticas sólo estará permitida cuando dichas máquinas estén situadas en el interior del establecimiento, y siempre que se encuentren bajo control de los responsables de dichos establecimientos.
Acreditación de la edad
Artículo 14.
Los titulares, encargados, empleados o responsables de establecimientos deberán solicitar de sus clientes, con respeto a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico, los documentos acreditativos de su edad cuando esta le ofrezca dudas razonables.
Venta y consumo en la vía pública
Artículo 15.
Se prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas en las vías y espacios públicos del casco urbano, salvo en terrazas, veladores, lugares autorizados y siempre que cuenten con autorización expresa municipal.
A tal efecto, se entiende por casco urbano, el conjunto de las vías públicas consolidadas o circundadas por la edificación residencial.
Artículo 16.
En los establecimientos de consumo inmediato, se prohíbe, bajo la responsabilidad del titular de la actividad, que se saquen del establecimiento las consumiciones a la vía pública.
En estos establecimientos, se informará que está prohibido sacar las consumiciones a la vía pública. Esta información se realizará mediante carteles de carácter permanente.
Artículo 17.–Fiestas populares:
1. Las actividades relacionadas con la venta y consumo de alcohol en la vía pública en días de fiesta patronal o festejos populares, deberán contar con la correspondiente autorización municipal.
2. Por razones de seguridad, en aquellos espectáculos multitudinarios como conciertos u otros eventos similares que se celebren con autorización municipal que incluyan la posibilidad de dispensar bebidas alcohólicas, estas se servirán en vasos de plástico, no permitiendo en ningún caso envases de cristal, vidrio o similares.
3. Los titulares de la licencia para la instalación de un bar u otra actividad clasificada similar, deberán colocar en sitio visible al público el cartel de: Estar en posesión de la licencia para el desarrollo de la actividad.
Licencias
Artículo 18.
No se permitirá la venta, suministro o distribución de bebidas alcohólicas en los establecimientos que carezcan de licencia para tal actividad.
Artículo 19.
Para la concesión de licencia de apertura a los establecimientos comerciales no destinados al consumo inmediato de bebidas alcohólicas, con independencia de las condiciones generales exigidas en la licencia para la actividad, se deberá cumplir el siguiente condicionado para la venta y dispensación de estas bebidas:
1. Deberán colocar de forma visible un cartel que advierta de que está prohibida la venta a menores de dieciocho años.
2. Deberán colocar de forma visible al público un cartel en el que digan que están autorizados para la venta de bebidas alcohólicas. Este cartel se editará en modelo oficial, que será solicitado al Ayuntamiento por los responsables de la actividad.
3. Deberán colocar las bebidas alcohólicas, si las ofertaren con otros productos, en un lugar específico donde sean fácilmente distinguibles.
4. No podrán vender bebidas alcohólicas desde las 22,00 horas hasta las 7,00 del día siguiente.
El incumplimiento del presente condicionado determinará la no concesión de la licencia de apertura y podrá llevar aparejado la revocación de la licencia de actividad.
Uso de la vía pública
Artículo 20.
Sin perjuicio de lo contemplado en la Ordenanza municipal de limpieza viaria, estética e higiene urbana de Talavera de la Reina:
1. Los usuarios tanto en las vías como en los espacios públicos, estén o no expresamente habilitados para el ocio estarán obligados al mantenimiento de la limpieza y el ornato público.
2. Los titulares o responsables de quioscos, establecimientos denominados «Frutos secos» y otras instalaciones de venta en la vía pública están obligados a mantener limpio el espacio y proximidades que éstos ocupen, durante el horario en que realicen su actividad, y dejarlo en el mismo estado una vez finalizada aquélla.
Artículo 21.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ordenanza municipal de protección contra ruidos y vibraciones y con remisión en todo caso a los horarios y niveles contemplados en su artículo IV:
1. No está permitido, en especial en horario nocturno, y en zonas residenciales y sanitarias, la emisión de voces, cánticos o cualquier otro tipo de ruidos que perturben el descanso o la pacífica convivencia de los residentes y vulneren las más elementales normas de urbanidad y civismo.
2. En los lugares destinados al ocio, tanto en el interior de establecimientos (bares, pubs, discotecas, etc.) como en el exterior (terrazas, atracciones, etc.) se observará con toda rigurosidad, llegado el horario de cierre autorizado, el apagado de todas las fuentes de sonido, tanto de audio como de vídeo.
3. En las tareas de limpieza, de recogida de sillas y mesas, de manipulación de envases, de vertido de botellas, de bajada de cierres metálicos, etc., que se realizan una vez finalizada la actividad, se observarán las debidas precauciones para evitar, dado lo avanzado de la hora, las innecesarias molestias y sobresaltos al vecindario.
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CAPITULO V. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Artículo 22.–Principios generales.
El régimen sancionador de esta Ordenanza se rige por los principios contenidos en la Ley 30 de 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y demás normativa de desarrollo.
Artículo 23.–De la actuación inspectora.
Corresponde a la Policía Local la vigilancia del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, y la potestad sancionadora al órgano municipal correspondiente.
Artículo 24.
La Policía Local y los servicios técnicos municipales estarán facultados para inspeccionar, reconocer y controlar todo tipo de locales e instalaciones a efectos de verificar el cumplimiento por sus titulares de las limitaciones y prohibiciones establecidas en la presente Ordenanza.
Cuando se aprecie algún hecho que se estime pueda constituir infracción a los preceptos de la presente Ordenanza, se extenderá el correspondiente parte de denuncia o acta si procede, consignando los datos personales del presunto infractor y los hechos o circunstancias que puedan servir de base para la incoación, si procede, del correspondiente procedimiento sancionador.
Los titulares, gerentes, encargados o responsables de la actividad sometida a control municipal vendrán obligados a prestar la ayuda y colaboración necesaria para la realización de la labor de inspección referida a la comprobación del cumplimiento de los preceptos de esta Ordenanza, incurriendo en infracción de esta quienes mediante oposición activa o por simple omisión entorpezcan, dificulten o impidan el desarrollo de dicha labor.
Artículo 25.–Medidas cautelares.
Con independencia de la formulación de las denuncias correspondientes e incoación de los oportunos procedimientos sancionadores por hechos presuntamente constitutivos de infracciones a lo dispuesto en esta Ordenanza reguladora del ocio y la convivencia sobre consumo de alcohol en la vía pública, los agentes denunciantes podrán proceder de inmediato a la recogida de los instrumentos utilizados, ya sean objetos, puestos,
tenderetes, bebidas alcohólicas objeto de consumo o expuestas a la venta, debiendo ser dichas bebidas objeto de destrucción inmediata. Los agentes actuantes levantarán acta con una descripción pormenorizada de las medidas practicadas.
Igualmente, el órgano competente para la iniciación del procedimiento sancionador, podrá resolver motivadamente, en el mismo acto de incoación, sobre la suspensión de las actividades que se realicen careciendo de licencia o autorización o incumpliendo los requisitos establecidos en la misma.
Artículo 26.–Responsabilidades.
De acuerdo con los principios que rigen la potestad sancionadora, sólo podrán ser sancionados por hechos que constituyan infracciones a lo dispuesto en la presente ordenanza, las personas físicas y jurídicas que resulten responsables de los mismos, aún a título de simple inobservancia.
El cumplimiento de las limitaciones y prohibiciones será responsabilidad de los titulares de las entidades, locales, empresas y demás establecimientos a los que se refiere esta Ordenanza. En el caso de máquinas automáticas expendedoras la responsabilidad recaerá en el titular del lugar o establecimiento en el que se encuentra situada la misma.
En el supuesto de infracciones cometidas por menores de dieciocho años, responderán solidariamente sus representantes legales.
De las infracciones
Artículo 27.
Las acciones u omisiones que vulneren lo dispuesto en la presente Ordenanza constituirán infracciones que serán sancionadas de conformidad con lo establecido en la legislación estatal, autonómica y municipal que resulte de aplicación, en los términos regulados en esta ordenanza y en lo dispuesto en los apartados siguientes.
Artículo 28.
Las infracciones se califican como leves, graves y muy graves.
Artículo 29.
Para la graduación de las sanciones se tendrá en cuenta, además de la intencionalidad, reiteración y naturaleza de los perjuicios causados, que exige la Ley 30 de 1992, de 26 de noviembre, los siguientes criterios.
a) La edad de los afectados.
b) Riesgo para la salud individual o colectiva.
c) El número de personas afectadas.
d) La graduación de las bebidas alcohólicas.
e) El volumen de negocios y los beneficios obtenidos.
f) La reincidencia.
Artículo 30.–Infracciones leves:
Serán infracciones leves con arreglo a las disposiciones de esta Ordenanza:
a) El consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, salvo en los espacios autorizados.
b) Sacar las consumiciones a la vía pública en los establecimientos en los que su venta se destine a consumo inmediato, salvo en los espacios autorizados.
c) No situar las bebidas alcohólicas, en los establecimientos comerciales no destinados a consumo inmediato, en un lugar específico donde sean fácilmente distinguibles.
d) No colocar de forma visible al público, el cartel indicativo de la prohibición de venta de bebidas alcohólicas a menores de dieciocho años.
e) No colocar de forma visible al público «Que tienen autorización para la venta de bebidas alcohólicas».
f) No colocar de forma visible al público el cartel: «Está prohibido sacar las consumiciones a la vía pública».
g) Dispensar las bebidas en vasos de cristal, vidrio, o similares en eventos o espectáculos multitudinarios.
h) La negligencia en el almacenamiento, colocación o custodia de bebidas alcohólicas en locales comerciales o de otro tipo que posibilite el acceso o el consumo de dichas bebidas por menores de edad.
i) La infracción de los supuestos contemplados en el artículo 20, apartados 1 y 2, y artículo 21 apartado 1.
j) Orinar en las vías y espacios públicos.
k) Las cometidas por simple negligencia, siempre que el resultado negativo no tuviera repercusiones que perjudiquen a personas.
Artículo 31.–Infracciones graves.
Serán infracciones graves con arreglo a los disposiciones de esta ordenanza:
a) El consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública y en espacios no autorizados para ello, cuando conlleve a su vez la infracción de los supuestos contemplados en el artículo 20 apartado 1 y el artículo 21 apartado 1 de esta Ordenanza.
b) La venta, suministro o dispensación de bebidas alcohólicas en lugares no permitidos o sin autorización.
c) El suministro, venta o dispensación, gratuitos o no de bebidas alcohólicas a menores de dieciocho años.
d) Suministro, venta o dispensación, en locales comerciales no destinados al consumo inmediato de bebidas alcohólicas, desde las 22,00 horas hasta las 7,00 de la mañana del día siguiente.
e) La publicidad o promoción de bebidas alcohólicas dentro de Talavera de la Reina, en los lugares y por los procedimientos o medios prohibidos por ley.
f) La instalación de máquinas automáticas que suministren incontroladamente bebidas alcohólicas.
g) La negativa o resistencia a prestar la colaboración o a facilitar la información requerida por las autoridades
competentes, así como el suministro de información inexacta y/o documentación falsa.
h) El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21 apartados 2 y 3 de esta Ordenanza.
i) La reiteración en la comisión de dos faltas leves en un período de doce meses, sobre las que haya recaído resolución sancionadora que haya ganado firmeza en vía administrativa.
Artículo 32.–Infracciones muy graves.
Serán infracciones muy graves con arreglo a las disposiciones de esta Ordenanza:
a) La venta o dispensación de bebidas alcohólicas en centros de enseñanza infantil, primaria o secundaria o en otros centros o locales destinados a menores de dieciocho años.
b) Cualquier actividad pública o privada dirigida a incitar a los menores de edad al consumo de bebidas alcohólicas.
c) La reiteración en la comisión de tres faltas graves en un período de doce meses, sobre las que haya recaído resolución sancionadora que haya ganado firmeza en vía administrativa.
De las sanciones
Artículo 33.
Por las infracciones previstas en esta Ordenanza se impondrán las siguientes sanciones:
a) Infracciones leves: Desde 100,00 hasta 500,00 euros.
b) Infracciones graves: Desde 501,00 hasta 1.500,00 euros.
c) Infracciones muy graves: Desde 1.501,00 hasta 3.000,00 euros.
Artículo 34.
Las infracciones graves y muy graves tipificadas en la Ley 2 de 1995, de 2 de marzo, sobre prohibición de venta y publicidad de venta de bebidas alcohólicas a menores, cuando se califiquen en su grado máximo se podrán sancionar, además, con la clausura del local o prohibición de la actividad por un período máximo de dos años, en cuyo caso la imposición de la sanción corresponderá al pleno del Ayuntamiento.
Artículo 35.
En el caso de las infracciones leves y graves referidas al consumo en la vía pública, se contempla la posibilidad, a instancia de los interesados, de la sustitución de la multa por una medida educativa o reparadora, con acuerdo de las partes.
Para la determinación de las medidas educativas o reparadoras, se creará una comisión técnica, con personal de las distintas concejalías implicadas que definirán las medidas a adoptar, el tiempo de ejecución y se nombrará al tutor que vele por el cumplimiento de las mismas.
El acuerdo entre las partes respecto de la medida reparadora o educativa, deberá producirse en el plazo de los quince días siguientes a contar desde la notificación de la sanción.
La solicitud de sustitución de la sanción por una medida educativa o reparadora interrumpirá el plazo de prescripción de la sanción.
Artículo 36.–Prescripción.
Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses de su
comisión.
El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse a partir del día que se haya cometido la misma y se interrumpe desde el momento en el que el procedimiento se dirija contra el presunto infractor.
El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza en vía administrativa la resolución por la que se impone la sanción.
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DISPOSICION ADICIONAL
Previa habilitación legal de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, los establecimientos comerciales no destinados al consumo inmediato de bebidas alcohólicas no podrán dispensarlas o venderlas, con independencia de su régimen horario, desde las 22,00 horas hasta las 7,00 del día siguiente.
DISPOSICION FINAL
La presente Ordenanza entrará en vigor una vez publicado íntegramente su texto en el «Boletín Oficial» de la provincia de Toledo y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7 de 1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Talavera de la Reina a 20 de octubre de 2006.–El Alcalde, José Francisco Rivas Cid.

N.º I.-9183