Asociación de Vecinos «EL PARQUE» de Talavera de la Reina
Artículo 1°. Se constituye la Asociación de Vecinos denominada ASOCIACIÓN DE VECINOS EL PARQUE DE TALAVERA DE LA REINA. En ella están asociados todos los vecinos que lo soliciten de la zona comprendida entre la Avenida Juan Carlos I, Avenida de Madrid, Calle Pablo Picasso y Avenida de la Constitución, de la localidad de Talavera de la Reina (Toledo).
Esta Asociación se regirá por los presentes Estatutos. En lo no previsto en ellos, se regirá por lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación (B.O.E. núm. 73, del día 26), el resto del ordenamiento jurídico aplicable y por los presentes Estatutos.
La organización interna y funcionamiento de la Asociación, que también se llevarán a cabo dentro del marco de las normas citadas, son democráticos y con pleno respeto al pluralismo.
Artículo 2°. Los fines de la Asociación son:
Artículo 3°. Para el cumplimiento de estos fines la asociación realizará las siguientes actividades:
Los posibles beneficios obtenidos por la asociación, derivado del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de los fines mencionados, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
Artículo 4°. La Asociación, en tanto encuentre una sede adecuada, tendrá provisionalmente su domicilio social en la calle Zuloaga nº 1 de Talavera de la Reina.
Artículo 5º. El ámbito territorial de acción previsto para la Asociación es local, extendiéndose entre las calles citadas en el Artículo 1°, sin perjuicio de la posible ampliación a zonas aledañas.
Artículo 6°. El gobierno y la representación de la Asociación correrán a cargo de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
Artículo 7°. La Asamblea General, integrada por todos los asociados, es el órgano supremo de gobierno de la Asociación que será convocada en sesión ordinaria, obligatoriamente, una vez al año, y con carácter extraordinario cuando así lo acuerde la Junta Directiva en atención a los asuntos que deba tratar, y siempre a solicitud de la décima parte de los socios o para acordar la disposición o enajenación de bienes, nombramiento de Junta Directiva, solicitud de declaración de utilidad pública, modificaciones estatutarias y disolución de la Asociación.
Artículo 8°. La convocatoria de la Asamblea General, sea ordinaria o extraordinaria, será hecha por escrito, expresando el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea, en primera convocatoria, habrán de mediar al menos quince días pudiendo asimismo hacerse constar la fecha en la que, si procediera, se reunirá la Asamblea General en segunda convocatoria, sin que entre una y otra reunión pueda mediar un plazo inferior a veinticuatro horas. En el supuesto de que no hubiese previsto en el anuncio la fecha de la segunda convocatoria deberá ser ésta hecha con ocho días de antelación a la fecha de la reunión.
Artículo 9°. La Asamblea General, quedará válidamente constituida en primera convocatoria, cuando concurra a ellas, presentes o representados, un tercio de los asociados y su presidente y su secretario serán designados al inicio de la reunión; y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de concurrentes.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, excepto cuando se trate de acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos y disposición o enajenación de bienes, en cuyo caso se requerirá mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando la mayoría de los votos afirmativos superen la mitad.
Artículo 10°. La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General.
La Junta Directiva estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un número indeterminado de vocales, según las necesidades de la Asociación. Todos los cargos deberán recaer en asociados mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles y que no estén incursos en los motivos de incompatibilidad establecida en la legislación vigente.
Artículo 11º. Los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos, elegidos en Asamblea General Extraordinaria y durarán un período de dos años, pudiendo ser objeto de reelección.
Artículo 12°. Es función de la Junta Directiva dirigir las actividades de la Asociación y llevar la gestión administrativa y económica de la misma, ejecutando los acuerdos de la Asamblea General, y someter a ésta las cuentas de la asociación.
Artículo 13°. La Junta Directiva celebrará sus
sesiones cuantas veces lo determine su presidente, a iniciativa propia
o a petición de cualquiera de sus miembros. Será
presidida por el presidente, y en su ausencia por el vicepresidente, y
a falta de ambos, por el miembro de la Junta que tenga más edad.
El Secretario levantará acta, que se transcribirá al
libro correspondiente.
Para que los acuerdos de la Junta Directiva sean válidos,
deberán ser adoptados por mayoría de votos.
Artículo 14°. Los miembros de la Junta Directiva
presidirán las comisiones que la propia Junta acuerde
constituir, con el fin de delegar en ellas la preparación de
determinados actos o actividades, o de recabar de las mismas las
informaciones necesarias. Formarán parte, además, de
dichas comisiones el número de vocales que acuerde la Junta
Directiva, a propuesta de sus respectivos presidentes.
Cuando las necesidades lo aconsejen, la Junta Directiva podrá
acordar que las comisiones se desdoblen en subcomisiones.
La Junta Directiva podrá delegar en cualquiera de sus miembros
la ejecución de determinados acuerdos o la realización de
ciertas gestiones que sean de interés para la Asociación.
De cualesquiera de ambas cosas dará cuenta en todas las sesiones
de la Junta que se celebren.
Artículo 15°. El Presidente de la Junta Directiva lo será también de la Asociación, y tendrá las siguientes atribuciones:
Artículo 15º bis. La Vicepresidencia tendrá las siguientes funciones:
Artículo 16°. El Secretario recibirá y tramitará las solicitudes de ingreso y tendrá a su cargo la dirección de los trabajos administrativos de la Asociación.
Artículo 17°. El Tesorero dirigirá la contabilidad y tomará razón de los ingresos y de los gastos. Recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el presidente. Formalizará todos los años las cuentas de la asociación que deberán de ser presentada a la Junta Directiva, para que ésta, a su vez, los someta a la aprobación de la Asamblea General.
Artículo 18°. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, cada uno de los componentes de la Junta Directiva tendrá las obligaciones propias de su cargo, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones que la propia Junta les encomiende.
Artículo 19°. Podrán ser miembros de la
Asociación las personas con capacidad de obrar y no sujetas a
ninguna condición legal para el ejercicio del derecho de
asociarse, que de alguna manera tengan interés en servir los
fines de la misma y sean admitidos por la Junta Directiva, la cual
podrá otorgar el nombramiento de miembro honorario a las
personas que estime oportuno, a título meramente
honorífico, sin que ello lleve consigo la condición
jurídica de socio.
Los menores no emancipados de más de catorce años
necesitarán del consentimiento, documentalmente acreditado, de
las personas que deban suplir su capacidad.
Quienes deseen pertenecer a la Asociación lo solicitarán
por escrito al Presidente, el cual dará cuenta a la Junta
Directiva, que resolverá sobre la admisión o no, del
socio, sin ningún recurso contra su acuerdo.
Artículo 20°. Los asociados tienen derecho a separarse
voluntariamente de la asociación en cualquier tiempo.
La Junta Directiva podrá separar de la asociación,
mediante acuerdo motivado, a aquellos socios que cometan actos que los
hagan indignos de seguir perteneciendo a la misma. La separación
será precedida de expediente en el que el interesado
deberá ser oído e informado de los hechos que den lugar a
la separación. Contra el acuerdo de la Junta Directiva
cabrá recurso ante la primera Asamblea General que se celebre.
Artículo 21º. Todo Asociado ostenta los siguientes derechos:
Artículo 22°. Son deberes de los asociados:
Artículo 23°. Los socios podrán ser sancionados por la Junta Directiva por infringir los presentes Estatutos, los acuerdos de la Asamblea General o la Junta Directiva. Las sancionas podrán comprender desde la pérdida de sus derechos durante un periodo de tiempo determinado, hasta la separación definitiva de la Asociación, en los términos previstos en el artículo 20.
Artículo 24°. La asociación dispondrá de: