Asociación de Vecinos «EL PARQUE» de Talavera de
la ReinaEn 2007 la prensa recoge declaraciones suyas:
“no acabaremos con el botellón sólo con métodos policiales” ¿Que otro método se está utilizando para combatirlo?
“Si todos fuéramos de la mano, obtendríamos mejores consecuencias” ¿Qué significa? ¿Quizá
a la “Guía de Buenas Prácticas” contemplada en el
artículo 4.3 de la Ordenanza Reguladora de la Convivencia y el
Ocio en vigor desde noviembre de 2006 y que esta Asociación ha
solicitado su puesta en marcha al Gobierno Municipal en reuniones de 12
de julio de 2007 y 15 de abril de 2008 y que aún no se ha hecho?
La Web municipal (que indica actualizada en 2004), informa de la existencia de 102 Policías Locales en la plantilla (aparte de los 14 agentes de movilidad).
Teniendo en cuenta el crecimiento de población, de vehículos a motor (especialmente de motos y ciclomotores), etc. ¿se corresponde con el crecimiento de dicha plantilla?
¿Cuantos efectivos existen en la actualidad y cuantos los destinados a las noches de fines de semana?
Villa Justina, en breve, comenzará a alojar residentes ¿Tiene el Gobierno Municipal algún proyecto al respecto? Y si lo tiene ¿no podría aplicarse ahora?
Respecto al transformador anejo al colegio Rafael Morales usado
constantemente como urinario público, solicitamos de nuevo que
se adopte una solución.
En la entrada al garaje de la plaza Leonardo da Vinci existe una pequeña rampa que facilita la entrada a motos y ciclomotores por lo que solicitamos se ponga impedimento.
¿Qué coste económico por actos vandálicos supone en “El Parque”? ¿y en Villa Justina?
¿Cuantos procedimientos sancionadores se han iniciado en “El Parque” y cuantos han concluido con resolución sancionadora? por:
a. Ruido (coches discoteca, locales de ocio, escándalos en la vía pública)
b. Por consumo bebidas alcohólicas en la vía pública
c. Por venta de bebidas alcohólicas (a menores, en lugar y/u horario no permitido)
d. Orinar en la vía pública
e. Circulación (bajo efectos del alcohol u otras drogas, por vías exclusivamente peatonales y circulación temeraria.)
f. Vandalismo
g. Incumplimiento de horarios de locales y terrazas
h. Ocupación de la vía pública por terrazas (número de mesas y sillas)
i. Otros
En el expediente Q06/0229 de la Defensora del Pueblo de Castilla La Mancha, el Ayuntamiento indica la declaración de áreas saturadas por ruidos, con el objetivo de luchar contra la contaminación acústica procedente también de los locales de ocio.
a. ¿Es “El Parque” una de éstas áreas?
b. Si es así ¿cuando y donde se publicó?
c. ¿Qué implica dicha declaración?
¿Qué horario está establecido para?
a. Los negocios denominados “Frutos Secos”
b. Bares, terrazas, pubs...
¿Es obligatoria la colocación en lugar visible de carteles indicando número de mesas en las terrazas?
Los locales “Aire” y “Aqua” ¿cumplen la normativa sobre insonorización y seguridad?
La terraza “Índico” ¿qué horario tiene permitido? ¿está autorizada a tener música durante la noche?
¿Se siente incapaz el Gobierno Municipal de aplicar de la Ordenanza Reguladora de la Convivencia y el Ocio?
¿Acudiría el Concejal a una Asamblea Vecinal de nuestro barrio para explicar directamente ante los vecinos, la actual situación y la futura actuación del Gobierno Municipal?
¿Qué mensaje debemos trasladar desde el Gobierno
Municipal a los ciudadanos a los que representamos, tras esta
reunión?