
Artículo 35º.- El nivel de los ruidos interiores de viviendas, transmitidos a ellas por impacto de alguna actividad, con excepción de los originados por el tráfico, no superarán los siguientes límites:
Entre las 8 y las 22 horas: 45 dB(A).
Entre las 22 y las 8 horas: 30 dB(A).
Artículo 43º.- 1.- En materia de ruidos se considera infracción leve superar en 3 dB(A) los niveles de ruidos máximos admisibles de acuerdo con la regulación de esta Ordenanza.
2.- Se considera infracciones graves:
a) La reincidencia en faltas leves.
b) Superar entre 3 y 5 dB(A) los ruidos máximos admisibles por esta Ordenanza.
c) La no presentación del vehículo a inspección habiendo sido requerido para ello. A tal efecto se considerará como no presentación el retraso superior a 15 días.
3.- Se considerarán infracciones muy graves:
a) La reincidencia en faltas graves.
b) La emisión de niveles sonoros que superen en 6 o más dB(A) los límites máximos autorizados.
c) La no presentación del vehículo a inspección oficial, cuando dándose el supuesto del apartado b) del número anterior se requiriese de nuevo al titular del vehículo para su presentación en el plazo de 15 días y no lo hiciese, o si presentado, los resultados de la inspección superasen los límites indicados en dicho número.