El Alcalde, el Ruido y la Ley del Embudo

Hasta tres veces, a instancias del señor alcalde,  leyó el Secretario de la Mesa el  reglamento, advirtiendo al público asistente que si continuaba en su actitud se verían obligados a desalojar el Salón de Plenos.

Esto ocurría el pasado 27 de julio en el Pleno Municipal  donde entre otros asuntos se sometía a aprobación  la nueva ordenanza reguladora de la convivencia y el ocio y también aspectos laborales del Cuerpo de Bomberos de Talavera.

Un nutrido número de miembros de este colectivo, manifestaba su desacuerdo tosiendo forzadamente, arrastrando sus asientos, haciendo sonar sus teléfonos, etc. En definitiva, utilizaron el RUIDO como arma de protesta, como elemento perturbador.

El desalojo forzado no se produjo. Los bomberos salieron del Salón por su propia voluntad, aunque tiempo después, volvieron a entrar.

El RUIDO es un elemento desestabilizante, interfiere la normal comunicación entre las personas, produce irritación, desasosiego y malestar. Las leyes contemplan unos niveles máximos permitidos y también zonas y horarios restringidos. El alcalde hizo advertencias legales de desalojo para proteger el normal desarrollo del Pleno.

Muchos ciudadanos soportamos durante la noche niveles inadmisibles de RUIDO producido por personas que gritan,  equipos de sonido de coches que disparan decibelios sin piedad, escapes de motos y ciclomotores que infringen la normativa y los responsables de evitarlo, no lo hacen.

La Defensora del Pueblo de Castilla La Mancha alude a la inviolabilidad del domicilio (Art. 18 de la Constitución Española) que se ve afectada por la indebida saturación acústica ... / ... porque  la vulneración de la intimidad personal y familiar se potencia cuando el lesionado lo es en su propio domicilio.  

Si Don José Francisco Rivas, Alcalde de Talavera, apela a la ley para que el Pleno que preside se desarrolle en paz ¿no es de justicia que aplique la ley para garantizar la paz y la tranquilidad en los domicilios de los ciudadanos que representa? ¿o quizás nos encontremos ante la práctica de la Ley del Embudo?