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Acta Ruido Policía Local

ORDENANZA MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CONTRA RUIDOS Y VIBRACIONES

Artículo 35º.- El nivel de los ruidos interiores de viviendas, transmitidos a ellas por impacto de alguna actividad, con excepción de los originados por el tráfico, no superarán los siguientes límites:

Entre las 8 y las 22 horas: 45 dB(A).

Entre las 22 y las 8 horas: 30 dB(A).

Artículo 43º.- 1.- En materia de ruidos se considera infracción leve superar en 3 dB(A) los niveles de ruidos máximos admisibles de acuerdo con la regulación de esta Ordenanza.

2.- Se considera infracciones graves:

a) La reincidencia en faltas leves.

b) Superar entre 3 y 5 dB(A) los ruidos máximos admisibles por esta Ordenanza.

c) La no presentación del vehículo a inspección habiendo sido requerido para ello. A tal efecto se considerará como no presentación el retraso superior a 15 días.

3.- Se considerarán infracciones muy graves:

a) La reincidencia en faltas graves.

b) La emisión de niveles sonoros que superen en 6 o más dB(A) los límites máximos autorizados.

c) La no presentación del  vehículo a inspección oficial, cuando dándose el supuesto del apartado b) del número anterior se requiriese de nuevo al titular del vehículo para su presentación en el plazo de 15 días y no lo hiciese, o si presentado, los resultados de la inspección superasen los límites indicados en dicho número.

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